Establece las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de sus trabajadores, el uso de los EPI, la idoneidad de los equipos de trabajo, información y formación de los riesgos derivados del trabajo
Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída en altura. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes y que supongan para los trabajadores un riesgo de caída superior a dos metros se protegerán mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
Se deben determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberá utilizarse.
Anexo 4.1.1: la elección del tipo de trabajo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberán efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.
Imprudencia profesional y temeraria
En 353-1 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje rígida. EN 353-2 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje flexible.
EN 795- Protección de caídas en altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. C: flexible y D: rígido
EN 795 A1: Punto de anclaje individual para superficies verticales, horizontales
En 795 A2: Punto de anclaje individual proyectado para ser fijado en tejados inclinados
EN 795 B: Dispositivos de anclaje transportables
EN 795 E: Anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales
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