Normativa de sistemas de protección
Obligatoriedad del empresario
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Establece las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de sus trabajadores, el uso de los EPI, la idoneidad de los equipos de trabajo, información y formación de los riesgos derivados del trabajo
- El Real Decreto 486/1997: LUGARES DE TRABAJO
Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída en altura. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes y que supongan para los trabajadores un riesgo de caída superior a dos metros se protegerán mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.
- Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual - EPI
Se deben determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberá utilizarse.
- Real Decreto 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo
Anexo 4.1.1: la elección del tipo de trabajo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberán efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.
Responsabilidad del cumplimientos
- Responsabilidad civil
- Responsabilidad penal
Imprudencia profesional y temeraria
- Responsabilidad administrativa (Sanciones de Inspección)
- Responsabilidad disciplinaria laboral: apercibimientos, suspendión de empleo y sueldo e incluso despido disciplinario.
Nomartiva específica aplicable
- Líneas de Vida Verticales
En 353-1 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje rígida. EN 353-2 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje flexible.
- Líneas de Vida Horizontales
EN 795- Protección de caídas en altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. C: flexible y D: rígido
- Puntos de anclaje individual
EN 795 A1: Punto de anclaje individual para superficies verticales, horizontales
En 795 A2: Punto de anclaje individual proyectado para ser fijado en tejados inclinados
- Dispositivos transportables: trípodes, brazos pescantes, premarcos puertas, líneas portátiles,..
EN 795 B: Dispositivos de anclaje transportables
- Dispositivos de peso muerto
EN 795 E: Anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales
- Elementos comunes:
- EN 361: Arnés anticaídas
- EN 354: Cabo de anclaje
- EN 362: Conectores – mosquetones
- EN 360: Anticaídas retráctil
- EN 353/1: bloqueador de cable
- EN 353/2: bloqueador de cuerda
- EN 567: Bloqueador de sujeción
- EN 355: Absorbedor de energía
- EN 397: Casco
Requisitos del material: verticales (EPI)
- Certificado CE de conformidad: (UNE-EN 17050-2 / RD 773 / 1997 )
- Elaborado por el fabricante o su representante establecido en la comunidad.
- Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE)
- Lista completa y clara de las normas especificadas.
- Firmado por persona física: nombre y funciones. Fecha y lugar.
- Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento.
Requisitos del material: horizontales
- Certificado de los Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE), verificando de que cumple con la norma 795 C o D.
- Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento.
Requisitos del montador
- Homologado por el fabricante.
- Montar en base a las Instrucciones dadas por el fabricante. (tomando como base los ensayos y certificaciones de la línea).
- Certificar el montaje: ver modelo.
- Cumplir con lo establecido en la normativa de PRL: (trabajadores formados, aptos, RERA, etc.)
Revisión anual de las líneas de vida
- En cumplimiento de las Normas UNE-EN 795, 353, 363 y 365 se deberá realizar una inspección o revisión anual a todos los dispositivos de anclaje y a los Equipos de Protección Individual cada doce meses como mínimo o después de haberse utilizado para parar una caída.
- La inspección o revisión la deberá efectuar un personal competente autorizado por el fabricante.
- El resultado de la inspección del sistema de seguridad se reflejará en un CERTIFICADO DE REVISIÓN que se entregará a la propiedad con el resultado de las pruebas realizadas y siempre según las indicaciones del fabricante.