Normativa de sistemas de protección 

Obligatoriedad del empresario

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales


Establece las obligaciones del empresario en cuanto a la protección de sus trabajadores, el uso de los EPI, la idoneidad de los equipos de trabajo, información y formación de los riesgos derivados del trabajo

 

  • El Real Decreto 486/1997: LUGARES DE TRABAJO


Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída en altura. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes y que supongan para los trabajadores un riesgo de caída superior a dos metros se protegerán mediante barandillas y otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.

 

  •  Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual - EPI


Se deben determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberá utilizarse.

 

  • Real Decreto 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo


Anexo 4.1.1: la elección del tipo de trabajo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberán efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se debe subir y la duración de la utilización.  

 

Responsabilidad del cumplimientos

  • Responsabilidad civil
  • Responsabilidad penal


Imprudencia profesional y temeraria

 

  • Responsabilidad administrativa (Sanciones de Inspección)
  • Responsabilidad disciplinaria laboral: apercibimientos, suspendión de empleo y sueldo e incluso despido disciplinario. 


Nomartiva específica aplicable

  • Líneas de Vida Verticales


En 353-1 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje rígida. EN 353-2 -Dispositivos anticaídas deslizante con línea de anclaje flexible.

 

  • Líneas de Vida Horizontales


EN 795- Protección de caídas en altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. C: flexible y D: rígido

 

  • Puntos de anclaje individual


EN 795 A1: Punto de anclaje individual para superficies verticales, horizontales

En 795 A2: Punto de anclaje individual proyectado para ser fijado en tejados inclinados

 

  • Dispositivos transportables: trípodes, brazos pescantes, premarcos puertas, líneas portátiles,..


EN 795 B: Dispositivos de anclaje transportables

 

  • Dispositivos de peso muerto


EN 795 E: Anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales

 

  • Elementos comunes:
  • EN 361: Arnés anticaídas
  • EN 354: Cabo de anclaje
  • EN 362: Conectores – mosquetones
  • EN 360: Anticaídas retráctil
  • EN 353/1: bloqueador de cable
  • EN 353/2: bloqueador de cuerda
  • EN 567: Bloqueador de sujeción
  • EN 355: Absorbedor de energía
  • EN 397: Casco 


Requisitos del material: verticales (EPI)

  • Certificado CE de conformidad: (UNE-EN 17050-2 / RD 773 / 1997 )
  •  Elaborado por el fabricante o su representante establecido en la comunidad. 
  • Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE) 
  • Lista completa y clara de las normas especificadas. 
  • Firmado por persona física: nombre y funciones. Fecha y lugar. 
  • Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento.


Requisitos del material: horizontales

  • Certificado de los Ensayos efectuados. (Organismo notificado por la UE), verificando de que cumple con la norma 795 C o D.
  • Libro de Instrucciones de uso y mantenimiento. 


Requisitos del montador 

  • Homologado por el fabricante. 
  • Montar en base a las Instrucciones dadas por el fabricante. (tomando como base los ensayos y certificaciones de la línea). 
  • Certificar el montaje: ver modelo. 
  • Cumplir con lo establecido en la normativa de PRL: (trabajadores formados, aptos, RERA, etc.)  


Revisión anual de las líneas de vida 

  • En cumplimiento de las Normas UNE-EN 795, 353, 363 y 365 se deberá realizar una inspección o revisión anual a todos los dispositivos de anclaje y a los Equipos de Protección Individual cada doce meses como mínimo o después de haberse utilizado para parar una caída. 
  • La inspección o revisión la deberá efectuar un personal competente autorizado por el fabricante.
  • El resultado de la inspección del sistema de seguridad se reflejará en un CERTIFICADO DE REVISIÓN que se entregará a la propiedad con el resultado de las pruebas realizadas y siempre según las indicaciones del fabricante.